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Derecho de Daños·27 de agosto de 2026·3 min de lectura

Reparación integral: cuando los números deben representar la persona

Después de muchos años trabajando en Derecho de Daños, hay una pregunta que aparece permanentemente y que no tiene una respuesta sencilla: ¿Cómo cuantificamos realmente el daño que sufrió una persona? No…

Por Dr. Diego Fernando Pérez

Después de muchos años trabajando en Derecho de Daños, hay una pregunta que aparece permanentemente y que no tiene una respuesta sencilla: ¿Cómo cuantificamos realmente el daño que sufrió una persona?

No creo que exista una cuenta perfecta ni una fórmula capaz de resolver por sí sola esa pregunta. Pero sí creo que tenemos herramientas para llegar a una respuesta razonable, fundada y, principalmente, vinculada con la realidad de la víctima.

El Código Civil y Comercial nos marca el camino. El artículo 1737 define el daño y el artículo 1740 establece un principio que considero fundamental: la reparación debe ser plena.

El problema, o mejor dicho el desafío, aparece cuando tenemos que transformar ese principio en una suma de dinero.

Las fórmulas son necesarias

En este punto tengo una posición bastante clara: creo en la utilización de fórmulas matemáticas para cuantificar una incapacidad.

No me parece razonable que una indemnización dependa solamente de una apreciación subjetiva. Si llegamos a una determinada suma, tenemos que poder explicar de dónde salió, qué variables utilizamos y por qué.

Las fórmulas dan previsibilidad, permiten comparar criterios y, sobre todo, hacen posible controlar el razonamiento utilizado para llegar al resultado.

Ahora bien, una cosa es utilizar una fórmula como herramienta y otra muy distinta es aplicarla automáticamente.

Porque la fórmula trabaja con números. El expediente, en cambio, trata sobre una persona.

El mismo porcentaje no representa necesariamente el mismo daño

Un ejemplo sencillo sirve para explicarlo.

Una lesión de rodilla puede determinar un determinado porcentaje de incapacidad. Ese porcentaje médico es importante y necesariamente debe ser considerado.

Pero después hay que preguntarse a quién pertenece esa rodilla.

No es lo mismo para una persona que desarrolla una actividad administrativa que para un albañil que sube escaleras, carga peso y permanece gran parte de su jornada de pie. Tampoco es indiferente si esa persona, fuera de su trabajo, practicaba habitualmente algún deporte o realizaba otras actividades que después del accidente ya no puede desarrollar de la misma manera.

La lesión puede ser médicamente similar.

Su impacto en la vida de cada persona puede ser completamente diferente.

Ahí está, para mí, una de las cuestiones centrales de la reparación integral.

La fórmula tiene que adaptarse al caso

El artículo 1746 del Código Civil y Comercial establece pautas concretas para la cuantificación de las lesiones y la incapacidad.

La edad, los ingresos y el porcentaje de incapacidad son datos fundamentales. Pero no podemos quedarnos solamente con eso.

Hay que conocer qué actividad desarrollaba la persona antes del accidente, cómo obtenía sus ingresos, cuáles eran razonablemente sus posibilidades futuras y, fundamentalmente, de qué manera la incapacidad modificó su situación.

Por eso no encuentro ninguna contradicción entre utilizar fórmulas matemáticas y defender una reparación integral.

Al contrario.

Creo que una fórmula bien utilizada es una de las mejores herramientas que tenemos para intentar llegar a una indemnización justa.

Lo que no comparto es convertirla en una operación automática en la que reemplazamos variables, obtenemos un resultado y damos por terminado el análisis.

Ni números aislados ni decisiones arbitrarias

Tampoco considero que la solución sea abandonar las fórmulas y dejar la cuantificación librada exclusivamente al criterio de quien debe resolver.

Necesitamos parámetros objetivos.

Pero esos parámetros tienen que dialogar con la prueba y con las circunstancias particulares de cada caso.

Después de todo, cuando discutimos una indemnización no estamos discutiendo solamente porcentajes, tasas o fórmulas. Estamos intentando darle un valor económico a las consecuencias que un hecho produjo en la vida de alguien.

Y probablemente ahí esté el equilibrio que debemos buscar.

La matemática aporta objetividad. La prueba nos muestra la realidad.

La reparación integral exige trabajar con ambas.

Porque detrás de cada porcentaje de incapacidad, detrás de cada pericia y detrás de cada cálculo, hay una persona.

Y si pretendemos que la reparación sea realmente plena, los números tienen que representar, tanto como sea posible, a esa persona y a su realidad concreta.

Dr. Diego Fernando Pérez

Abogado. Director de PLL Estudio Jurídico. Derecho laboral, riesgos del trabajo, responsabilidad civil y derecho deportivo.